En primer lugar un Arquitecto o Arquitecto Técnico realiza una visita a la vivienda y comprueba que cumple los parámetros de la normativa de Habitabilidad Decreto 55/2009 sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad.
En segundo lugar el Arquitecto o Arquitecto Técnico realiza el certificado de habitabilidad visado por el colegio profesional correspondiente.
Seguidamente este Certificado se entrega en la Generalitat y se registra con un número de expediente, se pagan las tasas de 5,90 euros.
Por último se obtiene la cédula de habitabilidad en unos 25 días, se puede ir a buscarla presencialmente o hacer que se la envíen por correo.
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www.cedula-habitabilidad.com.es
GMS Arquitectura.
Desde que entró en vigor el Decreto 55/2009, de 7 de abril, sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad, todas las viviendas deben disponer de cédula de habitabilidad, seún este decreto. Una vez se obtiene la cédula de habitabilidad su vigencia es de 15 años.
Los casos en los que es obligatoria la cédula de habitabilidad son:
- Alquilar o vender una vivienda.
- Dar de alta los servicios de suministro de agua, luz y gas. (En este caso además de la Cédula necesitará un Boletín de un electricista).
- Para realizar la dación en pago se la pedirá su banco.
- Para la reagrupación familiar, se la solicitará el ayuntamiento.
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Arquitectos Técnicos especialistas en la tramitación de la Cédula de Habitabilidad le informaremos sobre todas sus dudas.
Decret 187/2010, de 23 de novembre, sobre la inspecció tècnica dels edificis d’habitatges.
Decreto 187/2010, 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas.
La Generalitat aprueba el Decreto 187/2010, de las inspecciones técnicas de los edificios de viviendas, en el que se fomenta la conservación y rehabilitación de las viviendas y el control periódico del estado de los edificios como una medida imprescindible para impedir la degradación del parque inmobiliario.
El decreto entra en vigor el 26 de febrero de 2011.
Es obligatorio para los edificios que se detallan en el siguiente cuadro, según la antigüedad del edificio, el término máximo para pasar la inspección:
Anteriores a 1930 Hasta el 31 de desembre de 2012
Entre 1931 y 1950 Hasta el 31 de desembre de 2013
Entre 1951 y 1960 Hasta el 31 de desembre de 2014
Entre 1961 y 1970 Hasta el 31 de diciembre de 2015
A partir de 1971 Hasta el 31 de diciembre del año en el que el edificio cumpla los 45 años de antigüedad
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www.inspeccionedificiosbcn.com
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Septiembre 22nd, 2010 in
Interiorismo | tags:
sillas |
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La cédula de habitabilidad es el documento que garantiza el cumplimiento de los requisitos mínimos de habitabilidad publicados en el Decreto 55/2010 de la Generalitat de Cataluña, exigibles a las viviendas, tanto de nueva ocupación (cédula de nueva ocupación) como de vivienda usada (cédula de vivienda usada).
La cédula de habitabilidad una vez renovada, caduca a los 15 años, aunque las renovadas anteriormente al 2003, caducan a los 10 años, es obligatoria para todas las viviendas de Cataluña y se necesita para vender y alquilar una vivienda y para dar de alta los suministros de agua, luz y gas.
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El Decreto 55/2009, sustituye al anterior 259/2003, en el que se introducen cambios, aunque se estructura de forma similar al anterior.
En el primer capítulo del decreto se desarrollan las disposiciones generales, en el que se definen las condiciones de habitabilidad de las viviendas, según sean de nueva construcción o viviendas de segunda mano, y por otra parte regula la cédula de habitabildad como instrumento mediante el que se efectúa la comprobación del cumplimiento de estos requisitos.
En el segundo capítulo se establece la obligatoriedad de la Cédula de Habitabilidad para TODAS LAS VIVIENDAS DE CATALUÑA y a la regulación de la cédula de habitabilidad.
Los dos anexos que contiene el Decreto 55/2009, se especifican las condiciones de habitabilidad en cuanto a cuestiones técnicas, tanto para viviendas de nueva construcción como para viviendas usadas.
Podéis descargar el decreto 55/2009 aquí
GMS-Arquitectura.
Entra en vigor el Decreto 55/2009, del 7 de abril, sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad.
El Decreto 55/2009, del 7 de abril, es el que regula actualmente las condiciones mínimas de habitabilidad que deben cumplir las viviendas para la obtención de la cédula de habitabilidad. Este decreto surge de la necesidad de actualizar y adaptar las nuevas condiciones aprobadas con la nueva Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, ya que esta ley introduce nuevos criterios de calidad y habitabilidad que deben cumplir las viviendas en Cataluña.
La Institución Ferial de Madrid acogerá del 4 al 8 de mayo la sexta edición de Casa Pasarela, en la que se recogerá una selección de las propuestas más innovadoras de las primeras firmas y diseñadores del mundo. En esta ocasión, la muestra quiere promover la unión entre diseño y equipamiento en los hogares, más conocido como contract, y ofrecer soluciones integrales a sus clientes.

Sin embargo, ésta no será la única exposición que tendrá lugar en el Ifema, ya que por esas mismas fechas se va a celebrar el segundo Salón Internacional de la Decoración e Interiorismo, Interior Home Madrid; Veteco, el Salón Internacional de la Ventana y el Cerramiento Acristalado; y Piedra 2010, la octava edición de esta feria sobre la piedra natural y sus diferentes usos. Sigue Leyendo »»